viernes, 28 de enero de 2011

¿FUMAR BAJO LAS TRABAJADERAS? - ¿QUÉ DICE LA LEY?


Con toda esta movida de si se podrá fumar en las casetas en las ferias, en las asociaciones gastronómicas, en los club de fumadores, etc., me hago una pregunta que a buen seguro generará más de una controversia, ¿Se podrá fumar bajo las trabajaderas de los pasos de Semana Santa, tanto en los ensayos como en la procesión en Semana Santa?. Los tiempos han cambiado y es cierto que ya sea por respeto a los compañeros o por salubridad laboral de la que tanto sabemos en la actualidad, ya no se fuma tanto bajo las trabajaderas, quedan atrás aquellos costaleros que estaban deseando que terminara la “chicotá” para poder encender un cigarro o aquellos que durante la misma llevaban el cigarro encendido, pero no se puede negar a aun quedan algunos que pasando por la mala educación se han cubierto con la carcasa de la indiferencia hacia sus compañeros y siguen fumando bajo los pasos no solo durante los ensayos, sino durante la Estación de Penitencia.

Quiero entender y entiendo que la nueva ley antitabaco también debe de afectar de lleno a este colectivo, ya que considero que una cuadrilla de costaleros está formada por un grupo de hombres o mujeres, que al unísono realizan un trabajo en un lugar en la mayoría de las ocasiones cerrado, para la consecución de un fin común. Nunca mejor dicho trabajo, ya que siempre se llamó así al cometido de ser costalero, de ahí la expresión “trabajo muy alto, trabajo muy bajo”. Un trabajo que hasta cercano los años ochenta era remunerado en todas las Hermandades y que aún en la actualidad algunas cuadrillas cobran un salario por realizar este bien llamado trabajo.

Puede surgir la pesquisa de que alguien piense que como las cuadrillas están formadas por hermanos costaleros y no reciben un salario no se puede considerar trabajo, pero quiero puntualizar que en cierto modo los costaleros perciben una compensación que no tiene por que ser económica sino en especie, y me refiero a los bocadillos que reciben después de la Estación de Penitencia o bien los almuerzos o cenas que celebran después de la Semana Santa, para mi opinión se debe de considerar como un pago en especie, ya que en los gastos generales de las Hermandades aparece en el debe de su contabilidad y en el haber personal de cada costalero. También se debe tener en cuenta que tanto el tiempo que duran los ensayos como el día de la procesión, los costaleros están asegurados en un seguro de responsabilidad civil que costea la Hermandad y cuyo beneficiario es el propio costalero con nombre, apellidos y DNI, podemos decir que por unas horas se encuentran en “nómina”.

Podríamos hurgar aun más en la llaga e independientemente de lo que cada cual opine, con la ley en la mano, que pasará si durante los ensayos se pasa por las inmediaciones de un hospital o un centro de salud, una guardería, un colegio, un parque de ocio infantil, etc., atendiendo a esto se debe tener en cuenta que no se podrá fumar a menos de cincuenta metros de estos lugares y el hecho de hacerlo incurre en el incumplimiento de la dicha ley, provocando una sanción económica no solo para la persona que incumpla la norma sino para la asociación para la que desempeña el trabajo, es decir, la propia Hermandad.

Entiendo que las leyes son unos precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohibe algo en consonancia con la justicia y que sin ellas, tanto la disciplina como el respeto y la cordura no existirían, por eso espero que ahora que existe la ley la empleemos con cordura y respeto hacia los demás compañeros de trabajo con un fin común.

JUBILARSE A LOS 67 AÑOS, ASÍ QUEDA LA REFORMA.

El Gobierno establecerá un plazo transitorio de entre 10 y 15 años a partir de 2013 para la entrada de todas las nuevas reformas del sistema pensiones. Entre otras, se fija un calendario desde este año hasta 2027 para que sea efectiva la jubilación a los 67 años.

Así, en 2013 será necesario tener 65 años y un mes para poder jubilarse, pero no tendrán que sumar ese mes quienes acumulen en ese momento un total de 35,5 (35 años y seis meses) de años cotizados.

Otro ejemplo: Una persona podrá jubilarse a los 65 años con 36 años cotizados en 2017. Esa fórmula será progresiva hasta 2027, será entonces cuando quienes quieran jubilarse a los 65 tendrán que haber cotizado 38,5 años.

El retraso de la jubilación será de un mes más por año transcurrido hasta 2018, que se incrementara en dos meses a partir de este año hasta 2027. Mientras, por cada dos años transcurridos habrá que sumar seis meses más de cotizaciones necesarias a los 35 años (que permiten jubilarse con el 100% de la base reguladora) para jubilarse a los 65.

Se ha introducido un factor de sostenibilidad para actualizar el sistema, de tal manera que a partir de 2027 se revisará la evolución de la esperanza de vida cada cinco años para "hacer los ajustes" necesarios.

Para las madres se computarán las cotizaciones de los periodos en que se ha dejado de trabajar para cuidar a los hijos. Así, por cada hijo se podrán sumar nuevos meses cotizados, con un límite de dos años, para lograr los 38,5 necesarios en 2027 para jubilarse a los 67 años.

También se ha dedicado un capítulo a los jóvenes para que su formación extra previa al acceso al mercado laboral pueda contabilizarse como años cotizados. Se tratan de las becas y cursos de posgrado, a caballo entre el aprendizaje y la primera inserción laboral, realizados durante los cuatro años anteriores a la entrada en vigor de la reforma. Si bien, sólo se computarán dos años.

PERIODO DE CÓMPUTO

Por otro lado, se amplía el período de cómputo de la pensión de 15 a 25 años. A partir de 2013, cada 12 meses se sumará un año de tal manera que a partir de 2023 quedarán fijados esos 25 años. Así, este periodo será de 16 años en 2013, 17 años en 2014, y sucesivamente.

El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, recordó que el periodo de cálculo era de dos años antes de 1985, lo que hacía "inviable" el sistema de pensiones. No obstante, insinuó que en el futuro habrá que abordar reformas para elevar este periodo a toda la vida laboral.

LA JUBILACIÓN ANTICIPADA PASA DE 61 A 63 AÑOS

Más novedades: la edad de jubilación anticipada se elevará a 63 años, pero para esa anticipación el trabajador deberá tener acumulados al menos 33 años cotizados.
El descuento de la pensión será de un 7,5% por cada año pero habrá que tener en cuenta el número de años cotizados en el momento de la pensión para saber si la anticipación es hasta los 65 años (si tienen cotizados los años suficientes) o hasta 67 (si no los tiene). El descuento máximo será del 30% (7,5 años desde los 63 hasta los 67 en que debería haberse jubilado).

La jubilación anticipada será voluntaria. En caso de despido, y si la empresa desaparece, el trabajador podrá jubilarse a los 61 actuales.
Además, se eleva en tres años, de los 52 a los 55, la edad mínima con que las empresas pueden establecer programas de prejubilación a sus trabajadores.

sábado, 1 de enero de 2011

SE ACABÓ